Como agentes digitalizadores en Granollers, nuestros clientes nos plantean de forma recurrente esta duda: ¿cómo se justifican las ayudas del Kit Digital? Son muchas las empresas que ya han solicitado esta subvención del Gobierno de España destinadas a la digitalización y ya se han concedido los primeros bonos, ¿pero ¿cómo se tienen que contabilizar?

Estas ayudas están dirigidas a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos siempre que la empresa esté al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social, los importes que conceden son los siguientes:

 

  • Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados: hasta 12.000€
  • Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 10 empleados: hasta 6.000€
  • Segmento III. Pequeñas empresa o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados: hasta 2.000€

 

En las ayudas de Kit Digital existen dos partes diferenciadas: están las pymes beneficiarias y, por otro lado, los agentes digitalizadores que son normalmente agencias que cumplen con una serie de requisitos para poder ofrecer este servicio.

Una vez concedida la subvención -el bono digital-,la empresa que lo solicita y el agente digitalizador tendrán que firmar un acuerdo de prestación de soluciones de digitalización. La empresa que lo solicita no recibirá directamente el importe de la ayuda, que será transferida directamente por Red.es al Agente Digitalizador una vez presente la justificación de la ayuda.

 

El Agente Digitalizador emitirá la factura con el importe total indicando la cuantía subvencionada a la empresa solicitante del bono y el este deberá abonar al Agente Digitalizador el importe correspondiente a la diferencia, si la hubiera, entre el importe de la factura y el importe subvencionable del Acuerdo. Además, deberá abonar los costes relativos a impuestos, como el IVA (que luego podrá deducir), y demás conceptos no subvencionables, y cederá el derecho a cobro del importe subvencionable al Agente Digitalizador.

 

Las subvenciones del Programa Kit Digital provenientes de los fondos Next Generation se consideran un ingreso de la actividad económica y deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo.

 

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos se contabilizan como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos.

 

Los primeros 2.000€ recibidos están exentos de tributación.

 

Las pymes beneficiarias deberán registrar en su contabilidad la ayuda percibida, en un código contable diferenciado, detallando todas las transacciones relacionadas con ésta. También deberán disponer de los libros contables, registros y toda documentación que exige la legislación mercantil, como por ejemplo conservar las facturas y los justificantes de gasto y de pago concerniente a la aplicación de los fondos recibidos.

 

Toda esta documentación deberá conservarse un mínimo de 4 años desde el vencimiento del plazo de justificación de la subvención recibida.